¿Qué es una pareja de hecho?

Es la unión de dos personas que mantienen una relación afectiva con voluntad de permanencia en el tiempo y que sin llegar a contraer matrimonio pretenden darle un reconocimiento legal a su situación registrándose como pareja de hecho.

En España la regulación de las parejas de hecho depende de cada Comunidad Autónoma. Es imprescindible, por lo tanto, conocer las leyes de cada Comunidad Autónoma para saber cuáles son los derechos y deberes de los miembros de la pareja, así como también, los efectos hereditarios y fiscales que derivan de esta unión.

¿En qué se difrencia el matrimonio de la pareja de hecho?

Una de las principales diferencias radica en la forma de inscripción y extinción de la pareja de hecho y del matrimonio. En primer lugar, la inscripción de la pareja de hecho se realiza en el Registro de Parejas de Hecho de cada Comunidad Autónoma. Es necesario aportar un formulario acompañado de toda la documentación requerida. Para la disolución de la pareja de hecho habrá que cubrir nuevamente un formulario según se trate de disolución de mutuo acuerdo o unilateral. Es importarte reseñar que el encargado del Registro de Parejas de Hecho en el que se vaya a producir la inscripción puede entrevistarse con los contrayentes y requerir un informe policial para comprobar si verdaderamente existe una relación afectiva entre los solicitantes, especialemente  cuando se trata de parejas en las que uno de los miembros es extranjero.

En cuanto al matrimonio, puede realizarse de forma civil ante el juez de paz, el alcalde o concejal que lo sustituya del municipio donde se celebre el matrimonio, asimismo, el secretario judicial o el notario del lugar de celebración. Cuando el matrimonio se celebre en el extranjero de acuerdo a las leyes españolas, el encargado de su celebración será el funcionario dipomático o concular encargado del Registro Civil en el extranjero. Será necesaria la presencia de dos testigos. Asimismo, están contempladas determinadas formas religiosas que son reconocidas en nuestro país. En cuanto al divorcio, éste puede llevarse a cabo a través de un proceso judicial o si es de mutuo acuerdo, con la firma del secretario judicial o un notario. Cabe decir que aunque el divorcio se lleve a cabo de mutuo acuerdo, es más que conveniente que un abogado experto en familia para que elabore el convenio regulador del divorcio.

Otra de las diferencias más importantes entre el matrimonio y la pareja de hecho es el periodo de convivencia que se exige en esta última y que no es necesario en el supuesto del matrimonio. Este periodo es variable según la Comunidad Autónoma de la que se trate y imprescindible que sea acreditado.

No existe una ley española que regule las parejas de hecho a nivel general por lo que es imprescidible conocer si en la Comunidad Autónoma donde se producirá la inscripción de la pareja hay una ley propia. Por ejemplo, en el caso de Galicia, la Ley 2/2006 de 14 de junio de derecho civil de Galicia, contempla que los miembros de la pareja de hecho tiene derechos hereditarios uno respecto del otro. De igual modo, es muy importante tener en cuenta que los miembros de la pareja de hecho, al igual que un matrimonio deben escoger el régimen ecónimo que habrá de regir su vida en común.

En todo caso, tanto en la pareja de hecho como en el matrimonio, existe el derecho a una pensión de viudedaz en el supuesto de que uno de los miembros de la pareja fallezca y un derecho a asistencia sanitaria para la pareja del beneficiario. Por último, ambas modalidades permiten que si uno de los miembro de la pareja es extranjero no procedente de un país de la Unión Europea, consiga la residencia legal en España.