La situación actual derivada de la pandemia ha provocado el auge de las viviendas y apartamentos de uso turístico. Los viajeros prefieren este tipo de alojamientos frente a los hoteles porque permiten el uso en exclusiva de los espacios y minimizan las posibilidades de contagio al reducirse el contacto con una pluralidad de personas.

¿Qué debemos saber antes de arrendar una vivienda turística?

PRIMERO.- Los contratos de alquiler de viviendas para larga estancia regulados por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos no son válidos para este tipo de alojamientos, ya que esta ley los excluye expresamente.

SEGUNDO.- Cada comunidad autónoma tiene unas normas específicas para regular este tipo de alojamientos, a mayores, cada ayuntamiento tiene su propia regulación. La ubicación del alojamiento determinará las normas que serán de aplicación. Una vez determinadas, es imprescindible tramitar la licencia de uso turístico.

TERCERO.- Los contratos de alojamiento turístico son de corta duración y ésta será regulada por la ley de cada comunidad autónoma. La escasa duración es un elemento definitorio de estos contratos.

CUARTO.- Los arrendamientos de corta duración generan obligaciones fiscales. Cada trimestre los arrendadores deberán tributar por las ganancias obtenidas.

QUINTO.- EL alquiler de alojamientos turísticos sin licencia puede tener sanciones a nivel municipal y autonómico pero también a nivel tributario.

Si está pensando en alquilar una vivienda turística, no se arriesgue a tener una sanción o a realizar un contrato perjudicial para sus intereses. Desde LEGALENDA le asesoramos para que pueda arrendar legalmente su vivienda con las máximas garantías y, además, nos encargamos darle proyección on line.